Resumen: Interpretación de la cláusula 183 quáter actual 183 bis. El valor legitimante del consentimiento de la persona menor de 16 años reside en que la persona con la que mantenga la relación sexual, por sus circunstancias vitales de edad, grado de desarrollo y madurez, participa de parámetros valorativos similares, de experiencias evolutivas comunes. Excluyéndose todo atisbo de superioridad emocional o situacional que comprometa, hasta desfigurarla, reducirla o anularla, la libertad de consentimiento de la persona menor de 16 años. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas. No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. El TS concluye que si el consentimiento de la persona menor de edad no es enteramente libre, la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido, sin que del dato de que la distancia cronológica o la diferencia de desarrollo o madurez entre víctima y victimario no sea abismal o desproporcionada pueda derivarse una atenuación de pena. Existe voto particular sobre dicho extremo.
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestima también el motivo que se plantea por infracción de ley. En la marihuana se considera notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia. Se considera notoria importancia 10 kilogramos de sustancia de marihuana, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente.
Resumen: La jurisprudencia niega la concurrencia del estado de necesidad en supuestos de delitos contra la salud pública. El mantenimiento de dicha doctrina, con independencia de las concretas circunstancias del caso de que se trate, supone una suerte de derogación por vía jurisprudencial del instituto del estado de necesidad. No puede cuestionarse la relevancia del bien jurídico de la salud pública, pero ello no comporta que siempre, en todo caso y circunstancia, deba reconocérsele prevalencia frente a otros bienes jurídicos individuales conectados con los artículos 10 y 15 CE. El mandato general de ponderación que se contempla en el artículo 20. 5º CP no puede eludirse porque la acción que busca proteger bienes jurídicos individuales de máxima relevancia constitucional ponga en peligro un bien jurídico colectivo como el de la salud pública. En el caso concreto, no concurren los presupuestos de la causa de justificación citada. Prohibición de heterointegración del hecho probado fijado en la instancia por parte del tribunal que conoce del recurso, en perjuicio de la persona condenada que lo interpone.
Resumen: Análisis de la suficiencia de la base indiciaria del auto que ordena la intervención de las comunicaciones telefónicas. Necesidad de operar con una perspectiva «ex ante». Autoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas.
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
Resumen: Ingesta de alcohol y drogas: precisa, para posibilitar la estimación de una eximente o una atenuante, que incida en las facultades intelectivas o volitivas del agente.
Resumen: La falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables. Recurre el Fiscal: estimación parcial.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.